lunes, 6 de febrero de 2012

Principios generales de derecho


Los principios generales de derecho obedecen a un orden lógico-jurídico que procura subsanar las lagunas del derecho desde la razón y no desde la norma, sin embargo, si pueden esgrimirse en el litigio para solidificar alguna postura, lo que los vuelve prácticos.

El fundamento de los principios generales del derecho en México se encuentra regulado por el artículo 14 constitucional último párrafo que a la letra dice:

"Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata.

En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a la falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho."(1)

A continuación unos ejemplos de dichos principios.
  1. Nadie esta obligado a lo imposible.
  2. Lo que es nulo no produce efecto alguno.
  3. Lo que es notorio no necesita probarse.
  4. Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
  5. Lo que no consta en los autos del pleito, no existe en el mundo.
  6. Quien puede lo más puede lo menos.
  7. Las condiciones imposibles se tienen por no puestas.
  8. Nadie puede alegar en su beneficio, la propia torpeza.
  9. Los hechos negados no necesitan prueba.
  10. El argumento que se toma del absurdo no es válido en Derecho.
  11. La ley es dura pero es la ley.
  12. La necesidad dispensa de la ley.
  13. No hay pena sin ley.
  14. Nadie debe enriquecerse con daño de otro.
  15. Puede alegarse la razón a falta de derecho escrito.
  16. El que afirma está obligado a probar.
  17. Quien sabe y consiente no recibe injuria ni engaño.
  18. Nadie debe ser condenado sin ser oído.
  19. El Derecho nace del hecho.
  20. El primero en tiempo, es primero en derecho.
  21. Donde no hay ambigüedad no cabe interpretación.
  22. Las convenciones de los particulares, no derogan al Derecho Público.
  23. El poseedor se presume propietario.
  24. El derecho público no puede renunciarse por los particulares.

(1) SISTA, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Editorial SISTA, México, 2011, pág. 22.

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