domingo, 16 de noviembre de 2014

Jurisprudencia



A fin de no cambiar el sentido de las palabras que nos otorga el Maestro Reginald L. Davis quien fue el responsable del prólogo de una excelente publicación (Jurisprudencia Mexicana 1917-1985, Autor: Rolando Cardenas Velasco, Editorial: Cardenas Editor y Distribuidor, 1990, ISBN-968-401-220-9.) transcribimos el contenido fechado en enero de 1992, México, D.F., sin duda alguna un contenido que todo Jurista, Licenciado en Derecho y Abogado debe leer.


La definición de la jurisprudencia que ha legado el gran jurisconsulto romano Ulpiano, encierra un conjunto de conceptos y principios que aún caracterizan esta singular institución y fuente del Derecho. La jurisprudencia, se señala, es el conocimiento de las cosas divinas y humanas; es decir, la jurisprudencia aspira a un conocimiento universal, del hombre íntegro, incluyendo sus ámbitos social y espiritual. Asimismo, Ulpiano señala que la jurisprudencia es la ciencia de lo justo y de lo injusto; es, entonces, la ciencia de la justicia. De estos conceptos se deriva una definición clásica de la jurisprudencia como el conocimiento sistemático de la vida humana orientada hacia fines de justicia; es la ciencia del Derecho, entendido éste como un sistema normativo del suceso humano integro, consagrado a la constants et perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi, la constante y perpetua voluntad de atribuir a cada uno su derecho (Digesto, 1, 1, 10 pr). A través de los siglos, la palabra jurisprudencia ha sido empleada en diversos contextos y bajo una serie de acepciones que parten de los mismos conceptos fundamentales. La noción romana de la jurisprudencia como la ciencia del Derecho en general encuentra su expresión concreta en el conjunto de opiniones emitidas por los famosos jurisconsultos. En este sentido, la jurisprudencia romana es integrada por una amplia serie de opiniones interpretativas, decisiones concretas, reglas y consejos -compilados en el Digesto justinianeo-, que constituían normas de observancia obligatoria en su época. Esta noción de la jurisprudencia se refleja en el concepto moderno de la doctrina que los juristas desarrollan en torno a las instituciones jurídicas, en la actualidad, se emplea el vocablo jurisprudencia para designar un conjunto de tesis u opiniones judiciales importantes; es decir, se refiere a las decisiones y sentencias concretas emitidas por los jueces de un lugar y época determinados. En este contexto, la jurisprudencia es una institución jurídica que, como su predecesor en el Derecho Romano, compila las decisiones judiciales concretas más importantes que, generalmente, constituyen normas de cumplimiento obligatorio.

Sin embargo la jurisprudencia es más que una compilación de las sentencias judiciales importantes; es el criterio jurídico uniforme que se desarrolla a través de la reiterada interpretación y aplicación de las leyes a las situaciones fácticas concretas, criterio que se manifiesta en dichas sentencias judiciales. De esta manera, la jurisprudencia subraya el significado y alcance de las leyes en una serie de casos concretos y constituye criterios jurídicos para resolver casos similares o análogos que se presenten.

Como país cuyo sistema jurídico se fragua, en gran medida, sobre los principios e instituciones del Derecho Romano, México sigue estos conceptos de la jurisprudencia que emana de los tribunales u órganos jurisdiccionales principalmente respecto de litigios que se resuelven reiteradamente, vía el juicio de amparo, previsto en los artículos 103 al 107 de la Constitución Política. La Ley de Amparo respectiva establece, en su Título Cuarto, que la Suprema Corte de Justicia, funcionando en Pleno y/o en sus Salas, así como los Tribunales Colegiados de Circuito, pueden establecer jurisprudencia mediante una serie no interrumpida de ejecutorias aprobadas por un número mínimo de ministros o magistrados, dependiendo del órgano que las emita. La jurisprudencia que se establezca en estos términos es obligatoria tanto para el órgano, o Sala, que la pronuncie, como para los demás órganos jurisdiccionales de rango inferior. No obstante su carácter obligatorio, la jurisprudencia es susceptible de interrupción y modificación mediante sentencias contrarias que lo justifiquen, además de cumplir los requisitos de votación para ello.

La jurisprudencia es, además de una institución jurídica, una importante fuente del Derecho. La jerarquía que se le atribuya a la jurisprudencia como fuente del Derecho es comúnmente citada como criterio de distinción entre los sistemas jurídicos anglosajones, basados en el Common Law, y Los sistemas civilistas basados, generalmente, en el Derecho legislado y codificado. Se ha comentado, al efecto, que en los sistemas del Common Law los jueces desempeñan una importante y activa función creadora del Derecho; y que en los sistemas civilistas los jueces se atienen más a las leyes escritas y a la voluntad del legislador en ellas plasmada, sin crear nuevas normas. En realidad, la jurisprudencia emanada de los Tribunales constituye una fuente del Derecho de señalada importancia en ambos sistemas jurídicos.

Al desempeñar su función jurisdiccional, los jueces son llamados a impartir la justicia en casos concretos; para ello es necesario identificar, interpretar y aplicar las leyes escritas a situaciones fácticas de diversa y cambiante índole, e integrar las leyes en casos de lagunas. Los jueces han de buscar la esencia de las leyes, su ratio legis, con la mayor fidelidad posible a la voluntad del legislador. Esta actividad, realizada en forma reiterada, da origen a la jurisprudencia como criterio, o medida, de interpetación, integración y aplicación de las leyes. El artículo 14 Constitucional establece, en sus párrafos tercero y cuarto, las reglas fundamentales para la interpretación e integración de las leyes. Al efecto, se señala que en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. Este precepto suele expresarse en el sentido de que no hay delito sin ley, ni pena sin ley, nullum crimen, nulla poena sine lege. Es decir, en materia penal la ley es de interpretación estricta y no permite la aplicación por analogía en los Tribunales.

Por otro lado, el citado precepto constitucional señala que en los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley y, a falta a ésta, se fundará en los principios generales del Derecho. La misma disposición se establece en el artículo 19 del Código Civil del Distrito Federal, aunada a lo preceptuado en el artículo 18: "El silencio, obscuridad, o insuficiencia de la ley no autoriza a los jueces o Tribunales para dejar de resolver una controversia". Consecuentemente, los jueces deben atenerse principalmente a la ley o a su interpretación jurídica para resolver los litigios. Al desempeñar su función de intérpretes de las leyes, los jueces pueden desarrollar jurisprudencia confirmatoria cuando ratifican lo preceptuado en las leyes, jurisprudencia interpretativa cuando explican el significado de las leyes, o jurisprudencia supletoria cuando colman las lagunas o el silencio de las leyes. En este último caso -a falta de ley- los jueces han de recurrir a los principios generales del Derecho; es decir, han de integrar la ley con los principios e instituciones que fundamentan el sistema jurídico en sí. En estos casos los jueces deben inspirarse en el principio de la equidad para impartir justicia, sin oponerse a las disposiciones vigentes. La función creadora de los jueces se subraya claramente en este contexto. El caudal de sentencias judiciales, y de criterios jurídicos en ellas sustentados, que resulta de esta actividad interpretativa e integradora de las leyes, constituye la jurisprudencia, misma que reviste carácter de fuente del Derecho en la medida de su difusión, actualización y aplicación obligatoria.

En la actualidad, ninguno puede negar la importancia que reviste la jurisprudencia frente al Derecho y a la sociedad. La jurisprudencia procura mantener la exacta observancia de las leyes mediante la unificación de su interpretación y de los criterios para su aplicación. Asimismo, la jurisprudencia sirve a los fines de seguridad y certeza jurídicas en cuanto define el significado y alcance de las leyes vigentes en un momento determinado, afinándolos criterios de los jueces acorde con las exigencias sociales cambiantes. Para servir estos fines con eficacia, la jurisprudencia debe ser ampliamente difundida y estudiada por parte de los jueces, juristas, abogados y demás profesionales del Derecho. Asimismo, la jurisprudencia debe formar una parte integral del curriculum de estudios que se imparten en las escuelas dedicadas a la enseñanza del Derecho, tanto de tradición civilista como de tradición consuetudinaria. En ambos sistemas jurídicos, la jurisprudencia puede servir como instrumento imprescindible para introducir, definir y estudiar a los principios e instituciones jurídicas, así como el significado y alcance de la legislación positiva en regímenes particulares.

En este mismo marco de ideas, hay que señalar que un estudio de la jurisprudencia no debe limitarse a captar la ratio legis o interpretación de las leyes controvertidas, sino debe extenderse a los litigios, los concretos que dan origen a las sentencias. Si bien es cierto que el conocimiento de la jurisprudencia es cada vez más importante para los profesionales del Derecho, éstos podrán asimilar mejor los criterios jurisprudenciales a través del estudio textual de los juicios que configuran dicha jurisprudencia. De esta manera, se conjugan los hechos de la vida real como los supuestos de la ley abstracta en casos que contribuyen a crear criterios jurídicos propios, pero siempre inspirados en la virtud de la justicia.

El método de enseñanza del Derecho a través de casos o juicios de la vida real -conocido como el método casuístico- tiene ya más de un siglo como el sistema predominante en los Estados Unidos de Norteamérica. El método casuístico se adapta plenamente al sistema norteamericano de Common Law, Considerado la propia naturaleza del sistema y la importante posición que los jueces ocupan vis a vis los legisladores. Sin embargo, la enseñanza del Derecho de tradición civilista también puede servirse del método casuístico, como complemento de la legislación positiva y de la propia jurisprudencia. Los estudiosos del Derecho también pueden aprovechar y desarrollar los aspectos históricos, pedagógicos y pragmáticos del método casuístico. Desde un punto de vista histórico, el alumno de Derecho estudia cómo la jurisprudencia se desenvuelve y cambia a través de la historia de un pueblo. Asimismo, se sirve de un instrumento pedagógico, o didáctico, que lo lleva a sintetizar los principiso jurídicos y formar su propio criterio. Por último, aprovecha el aspecto pragmático del método casuístico al prepararse para las tareas de investigación y síntesis jurídicas que habrá de realizar en la práctica, viendo desde las aulas la peculiar conjugación de hechos de la vida humana con los supuestos abstractos de la ley. Considerando la Unidad del Derecho como sistema normativo de la conducta humana, el estudio de la jurisprudencia, y de los casos concretos que la configuran, es indispensable en cualquier sistema jurídico fundado en principios de legalidad y de precedentes judiciales.

El estudio de la jurisprudencia alcanzará mayor importancia en la medida de su desarrollo y crecimiento como conjunto de decisiones judiciales, haciendo necesaria su amplia difusión por los distintos medios disponibles. Las compilaciones de legislación y jurisprudencia se conocen y manejan desde la Época Romana y Actualmente son de consulta obligatoria para casi todos los profesionales del Derecho. Asimismo, la consulta textual de los casos o juicios concretos se ha incrementado en los últimos años, lo que subraya la importancia de las compilaciones judiciales como el Semanario Judicial de la Federación. Sin embargo, la compilación legislativa y jurisprudencial se encuentra aún en una etapa incipiente y elemental y se entrega plenamente a la era tecnológica moderna. En la actualidad, se presencia el ocaso de las compilaciones tradicionales de legislación, jurisprudencia y doctrina, y el auge de las compilaciones automatizadas y difundidas mediante equipos de cómputo. Se ha introducido el campo de la informática jurídica como el medio idóneo para la compilación jurídico-jurisprudencial y para su amplia difusión entre los profesionales del Derecho y los diversos sectores de la sociedad. La informática jurídica promete enriquecer el estudio y la práctica del Derecho en la misma medida que los habrá de facilitar.

La importancia de la compilación y difusión de la Jurisprudencia Mexicana es el motivo determinante de la presente obra. En ella se presentan las principales Tesis Jurisprudenciales emitidas por las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por los Tribunales Colegiados de Circuito.

El material de esta obra ha sido compilado en base al Informe de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, rendido por su Presidente en el año 1990, a la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación del Número 24 al 36, que comprende el año de 1990. Para facilitar la consulta de la jurisprudencia, se han estructurado índices que desglosan las tesis judiciales, un índice alfabético, un índice de Tribunales Colegiados y un índice analítico; aclaro que para distinguir las ejecutorias de la jurisprudencia definida, a esta última se agregó la palabra Apéndice antes de la publicación. La jurisprudencia presentada en esta compilación no dista mucho del concepto clásico legado por Ulpiano. En esta obra se desenvuelven "las cosas divinas y las cosas humanas", la vida del pueblo mexicano, y se estudia la constante y perpetua voluntad de dicho pueblo de atribuir a cada uno su derecho.

Así termina el prólogo de tan magnifico ejemplar, esperamos haya sido de su agrado y logren con esto desentrañar la fuerza que radica en la jurisprudencia.



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