domingo, 16 de noviembre de 2014

Instructivo para la publicación de las tesis jurisprudenciales.

INSTRUCTIVO

INSTRUCTIVO PARA LA PUBLICACION DE LAS TESIS JURISPRUDENCIALES, LAS RESOLUCIONES QUE DILUCIDEN LAS CONTRADICCIONES DE TESIS, LAS EJECUTORIAS DE AMPARO Y LOS VOTOS PARTICULARES

  1. Una tesis consiste en la expresión por escrito, en forma abstracta, del criterio de interpretación de una norma jurídica con el que se resolvió un caso concreto. Luego, la tesis no es un estracto (sic), una síntesis o un resumen de la resolución.
  2. La tesis no contendrá en su texto datos concretos (Nombres de personas, cantidades, objetos, etc.) de carácter eventual, particular o contingente, sino exclusivamente los de naturaleza genera y abstracta. Si se considera necesario ejemplificar con aspectos particulares del caso concreto, deberá expresarse en primer término, la fórmula genérica, y en segundo lugar, la ejemplificación.
  3. La tesis deberá estar contenida en su integridad en la resolución correspondiente, y no contener aspectos que, aun cuando se hayan tenido en cuenta al formular la resolución, no formen parte de ella.
  4. La tesis se redactará con claridad y de modo que pueda ser entendida cabalmente sin recurrir a la resolución correspondiente, pero no deberá formularse mediante la simple transripción (sic) de una parte de ésta.
  5. Cada tesis deberá contener un solo criterio de interpretación. Cuando en una misma resolución se contengan varias interpretaciones, deberá elaborarse una tesis para cada criterio.
  6. Las tesis de jurisprudencia se redactarán en un solo texto que comprenda las cinco tesis que la constituyen.
  7. Para facilitar su rápida localización, los títulos o rubros de las tesis se clasificarán temáticamente. Con frecuencia el enunciado gramaticalmente natural se sustituye por la inversión de palabras, colocando en primer término las de rango principal. Por ejemplo, es más propio el rubro "Divorcio, Abandono del domicilio conyugal como causal de", que la expresión "Abandono del domicilio conyugal como causal de divorcio". Además, el rubro se integrará no únicamente con la voz principal, sino también con la diferencia específica del contenido de las tesis. Así, en el ejemplo anterior no sería suficiente que el título fuera "Divorcio" o "Divorcio, causales de".
  8. Al pie de cada tesis deben expresarse los datos de identificación del juicio correspondiente y, de existir, los de sus precedentes; y si se quiere llamar la atención respecto de una tesis diversa se hará también la indicación respectiva, de acuerdo con el siguiente ejemplo:
"PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO"

Amparo directo 1479/80. Adolfo León Naranjo. 4 de noviembre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Mota Aguirre. Secretario: Eufemio Zamudio Alemán.

Precedentes:

           Séptima Epoca:
           Volumen 88, Sexta Parte, Pág. 31.
           Volúmenes 97-102, Sexta Parte, Pág. 74.

Véase:

          Tesis de jurisprudencia número 128, Apéndice 1917-1975, Sexta parte, Pág. 168.

En el supuesto de que se quiera hacer figurar un precedente no publicado, se agregarán los datos de identificación en forma integra.

El texto de este Instructivo fue publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación No. 1, febrero 1988, Pág. 15.

Esta información fue obtenida del Libro: "Jurisprudencia Mexicana 1917-1985, Autor: Rolando Cardenas Velasco, Editorial: Cardenas Editor y Distribuidor, 1990, ISBN-968-401-220-9, páginas XI y XII".

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