miércoles, 4 de julio de 2012

Diccionario legal


El publicar un diccionario legal es un esfuerzo bastante considerable, esperamos que como lector lo valores, pues con ello estamos buscando que tu actividad profesional y tu desarrollo escolar sea lo más adecuado posible.

Por el momento nos es imposible hacerte llegar un acervo más amplio, sin embargo, seguiremos subiendo información al blog para tu consulta.


Por tu comprensión, gracias.


Abogado: Varón justo, perito en la disertación que no sólo debe ser perfecto en la ciencia y en el arte del bien decir, sino también en las costumbres. (Arrellano García, Carlos, Manual del abogado, Porrúa, México, 2008, pág. 91).


Abogado: Profesor de derecho que, examinado, aprobado por autoridad competente, ejerce el oficio de dirigir a los litigantes en los pleitos, sosteniendo sus derechos ante los juzgados y tribunales. (Manuel de la Peña y Peña).


Abogado: "es "hombre de confidencia". Amparados no sólo en su ciencia, sino también en su probidad, en "su secreto", acuden a él, confiadamente, los que necesitan de su consejo y de su patrocinio; a él le abrirán sus clientes las puertas de su alma, seguros de que nada, ni nadie, le hará revelar los secretos que se le confían; así podrá penetrar en lo más íntimo de las conciencias de aquellos para aconsejarles, según los dictados de la recta razón y de la justicia... Conocerá... los errores y a veces los horrores de los hombres, sus pasiones íntimas, los motivos tentadores, las flaquezas del alma, los egoísmos, las concupiscencias, la codicia humana; y también los callados sacrificios heroicos, los dolores que atenazan el alma, los afectos sinceros y, en fin, cuanto hay de abyecto y de sublime en el alma de sus confidentes, al volcar en la de él sus amarguras y sus cuitas, sus zozobras y sus temores, seguros de discreción absoluta, en demanda de consejo, orientación y defensa". (Fernández Serrano, Antonio, El secreto profesional de los abogados, Madrid, 1953).


Acción: Es la conducta de una persona que se traduce en el movimiento corporal que ya fue procesado mentalmente y que tiene repercusión en el mundo material.

En el ámbito legal, la acción corresponde a varios supuestos.

En materia civil es la facultad jurídica que tiene el gobernado y que la hace aplicable a través del litigante de derecho, provocando una excitación del organo jurisdiccional para que resuelva una controversia legal.

Constitución Política: Es la norma fundamental de la cual emana la estructura de un Estado y sus facultades.

Contrato: Es el acuerdo de dos o más voluntades encaminadas a crear o transmitir derechos y obligaciones respecto de un objeto lícito.


Contrato: Un acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones. (Rojina Villegas, Rafaél, Derecho Civil Mexicano <Contratos Volumen 1>, Porrúa, México, 1985, pág. 9).


Doctrina: Conjunto de opiniones vertidas por los especialistas en la ciencia del Derecho, al reflexionar sobre los problemas conexos con la validez formal, real o intrínseca de las normas jurídicas. (Arellano García, Carlos, Derecho Internacional Privado, Porrúa, México, 1978, pp. 75-76).


Documento: Información plasmada en un soporte susceptible de apreciación a través de los sentidos.


Información: Son datos que dan a conocer algo.


Jurisconsulto: Persona con título profesional para ejercer la abogacía, y que se desarrolla tanto en el litigio, como en el análisis de los cuerpos normativos.

Jurisdicción: Es la potestad que tiene el Estado para dirimir una controversia legal a través de la adecuada aplicación de normas positivas vigentes, dotando de razón a una de las partes y sometiendo a la otra al cumplimiento de su resolución.


Jurisprudencia: Es el análisis técnico jurídico de observancia obligatoria para los que ejercen y dictan el derecho que lleva inmerso en su estudio la correcta forma del entendimiento de las leyes, a través de la virtud cardinal de la prudencia, logrando con esto la exacta y sublime aplicación del Derecho.

Pasante de Derecho: Es el estudiante de Derecho, que cursa o que ha concluido sus estudios, sin obtener aún el título de Licenciado en Derecho, y que adquiere conocimientos pragmáticos bajo la supervisión de un abogado titulado. (Arellano García, Carlos, Manual del abogado, Porrúa, México, 2008, pág. 326).


Recusación: Un recurso que conceden las leyes a las partes, para que inhiban del conocimiento de sus negocios a los jueces y asesores o escribanos que por algún motivo les fueren sospechosos. (Curia Filípica Mexicana).


Recusación: El acto procesal por el cual una de las partes solicita del juez, magistrado o secretario, se inhiban de seguir conociendo de un proceso por concurrir en ellos algún impedimento legal. (Eduardo Pallares, Diccionario de Derecho Procesal Civil).


Secretario de Acuerdos: Es el funcionario judicial que tiene a su cargo dar fe de los actos y de las resoluciones del juez, para que éstos gocen de autenticidad y de eficacia jurídicas. Prepara el acuerdo, hace certificaciones, compulsa documentos, computa los términos judiciales e interviene en los actos principales del juicio, tales como rendición de pruebas, audiencia de alegatos, etc. (Eduardo Pallares).


Secretario de Acuerdos: Es el funcionario judicial, subordinado o coordinado al juzgador, con fe pública, que deja constancia escrita de lo actuado en el proceso. (Arellano García, Carlos, Manual del abogado, Porrúa, México, 2008, pág. 484).


Secretario de Acuerdos: Funcionario Auxiliar de la Administración de Justicia que tiene como tarea principal la de dar fe de los actos realizados en el proceso. (Rafael de Pina).


Secreto: Es la actitud de reserva que adopta quien conoce algún dato y se abstiene de comunicarlo a los demás. (Arellano García, Carlos, Manual del abogado, Porrúa, México, 2008, pág. 227).


Secreto profesional: Es la obligación que tiene un profesionista por la naturaleza de su actividad y en ejercicio de la misma, de no transmitir la información sensible que su cliente le proporcione bajo ninguna circunstancia o medio; lo que generará un estado de confianza entre ambos para el mejor tratamiento del asunto, logrando un respeto inquebrantable y una dinámica superior.


Secreto profesional: Es la institución jurídica en cuya virtud el profesional tiene el deber de abstenerse de revelar datos que ha obtenido con motivo del ejercicio de su profesión. (Arellano García, Carlos, Manual del abogado, Porrúa, México, 2008, pág. 228).


Tratado Internacional: Es un acuerdo escrito entre dos o más sujetos de Derecho Internacional y que sin que exista una invasión de su esquema jurídico coadyuvará a su perfeccionamiento, que puede consistir en uno o multiples instrumentos jurídicos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario